ARTÍCULO 107 BIS 2.- El aprovechamiento debe propiciar y maximizar la vida útil de los productos, la valorización de los residuos, y garantizar la menor huella ambiental posible.
Artículo adicionado DOF
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
ARTÍCULO 107 BIS 2.- El aprovechamiento debe propiciar y maximizar la vida útil de los productos, la valorización de los residuos, y garantizar la menor huella ambiental posible.
Artículo adicionado DOF